este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a los adolescentes J C M C, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 17-03-88, residenciado BXXXXXl sector XXXXXX, casa sin número, cerca de la bodega del señor Eguita, hijo de Wuillian X y Maribel X y J C M M, venezolano, natural de Cumaná en fecha 12-06-88, de 16 años de edad, cedulado XXXXXX, hijo de Julio X y Nely X, residenciado en BXXXX Barrio SINAB, sector los ranchos cerca de la policía, rancho N° XXX, a la sanción de Tres años y Cuatro meses de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribun.....