en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva, por el lapso de dos (02) días, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas.....