Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos HECTOR LUIS CHANG RODRÍGUEZ y ENEIDA ROSALÍA JUÁREZ LÓPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1.995, bajo el acta Nro. 567, folio 78 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995.