DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 en concordancia con el 2° párrafo del artículo 110 del Código Penal, en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RK11-P-2000-00051, seguido al ciudadano NERIO VELASQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.640 y de este domicilio, a quien se le siguió el proceso penal por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 110 párrafo 2° del Código Pen.....