En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar.