En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano REMO IVAN PIGORINI CABRERA, anteriormente identificado, y ordena oficiar a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Ahora Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia