V
Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION planteada por la ciudadana MAURY MARCOLINA CROQUER BOLIVAR contra el ciudadano JOSE GUILLERMO HERNANDEZ SANCHEZ, todos de las características que constan en autos.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación y entréguense al ciudadano Alguacil.
Se advierte que la presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, por ante el Juzgado Superior competente, en el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil
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