PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la ciudadana FRANCYS YOLIMAR RAMOS REVILLA, ya identificada por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal , en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal por ser las mismas licitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. TERCERO: Este Tribunal Mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto considera que no han variado los supuestos en cuanto a la comisión de los hechos que originaron en su oportunidad tal imposición de Medida Privativa Judicial De Libertad y que como medida que tienda asegurar su sujeción al proceso considera quien aquí decide, que no estarían dadas las condiciones suficientes como pa.....