En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, LUIGIA MARIA ANTONUCCI en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 83 CENTIMOS (BsF. 2.613,83) por concepto de Prestaciones Sociales. Y Así se decide.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo .....