Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOSE ANTONIO MUJICA ARCIA, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de INVASIÒN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 471 ambos del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.