En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de la procesado FRANWI JAVIER HERNANDEZ VASQUEZ plenamente identificado en autos, acordándose en consecuencia que el mismo deberá presentarse cada 45 días por ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo previsto en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.