Al analizar la norma antes transcrita, así como también la jurisprudencia que antecede, es evidente la desvirtualización del instrumento fundamental de la acción, por cuanto no se desprende del mismo su fuerza de exigibilidad para pretender el cumplimiento de un contrato por la vía de intimación, siendo que tal instrumento (contrato) está vinculada a prestaciones concertadas por las partes, por lo que mal podría ser exigible su cumplimiento por el procedimiento monitorio de intimación, en consecuencia la acción analizada, no cumple con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 3°, antes transcrito, ya que el actor a través de la demanda planteada pretende el cumplimiento de un contrato cuya exigibilidad amerita ser revisada en juicio ordinario, por lo que anteriormente expuesto.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del estad.....