DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 9, del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial y el deber de acudir ante la Dirección de Prevención del Delito del Estado Lara, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobra valores, convivencia pacifica y paz social, para ser incluido en un programa de orientación sobra valores, convivencia pacifica y paz social; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES .....