De lo antes expuesto, colige este Juzgador que la suspensión de los efectos del acto denunciado como lesivo a derechos constitucionales del Municipio Carlos Arvelo, vale decir, la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2.011 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, equivaldría en una decisión anticipada de la Querella de Amparo interpuesta, por lo que es forzoso declarar Improcedente el pedimento de la Declaratoria de una Medida Cautelar Innominada en los términos esgrimidos por la representación del Querellante en amparo. Y Así se Decide.-