Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano JHERRY JHOSEP FREITEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.581.720, representado en todo momento por su apoderado judicial, JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.251; y la parte demandada sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial, abogado LOREIDA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.579. Así se decide.-