DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 22, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor de YERALDIM JOSEFINA CAMACHO GIMENEZ; Se ordena librar la boleta de Excarcelación por Libertad Condicional bajo Medida Humanitaria. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin que le sea designado un Delegado de Prueba, quien deberá mantener informado al Tribunal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.