ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana (RESERVADO), C. I. Nº (RESERVADO), en su condición de madre del adolescente (RESERVADO), de cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva, en la causa que se le sigue por el delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la solicitante.