En consecuencia, se declara ajustada a Derecho la corrección de la nomenclatura del presente expediente. Respecto a la redistribución del asunto, ordenada en el auto de fecha 18 de septiembre de 2013 (folio 109), se declara nula por carecer de fundamento jurídico, a tenor de lo que prevé el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, decisión que se toma de oficio, por estar afectados trámites y principios procesales de orden público, en acatamiento del Artículo 212 eiusdem, revocatoria de auto de mero trámite prevista en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, repone la causa al estado de que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara remita nuevamente el presente asunto al Juzgado que originalmente le correspondió –Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- a los fines de pronunciarse sobre su admisión y continuar con el procedimiento, conforme lo previsto en el Artículo 211 .....