Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DÍAZ ECHEVERRÍA, CECILIA ECHEVERRÍA DE DÍAZ, JOSÉ ANTONIO DÍAZ CÉSPEDES y la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS DÍAZ C.A. (PROADICA), en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo