II
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Improcedente la corrección solicitada por la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce, a las 3.01 minutos de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. FRANMERY HERNANDEZ
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