II
Vista la diligencia presentada en fecha 29/09/2015, por el ciudadano Jesús Enrique Riera Borrego, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado Jesús Montaner, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.653, mediante la cual promueve pruebas este Tribunal advierte a la parte actora que de acuerdo al calendario judicial de este Tribunal el lapso de promoción de pruebas transcurrió en la presente causa desde el 21 de julio hasta el 21 de septiembre de 2015, ambos inclusive, por lo tanto, la promoción de pruebas el día 29/09/15, relativas a documentales y testigos, es extemporánea, razón por la cual se declaran inadmisible las pruebas promovidas. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los 30 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 10:47 .....