En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 10/4/2015 por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2012-010267, mediante la cual ACORDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO A LA CIUDADANA YUREIMA DEL VALLE HERNANDEZ YUBURI. Se ANULA la decisión dictada en fecha 10/4/2015. Remítase al Tribunal Segundo en funciónes de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.