Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL FRAUDE PROCESAL, alegado por la parte demandada, ciudadana ANA MARBELLA MENDOZA TORRES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA, intentada por la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.055, y de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial abogada MAYRA YSABEL TORRES SANCHEZ, Inpreabogado N° 144.955; en contra de la ciudadana ANA MARBELLA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.096, representada por su Apoderado Judicial Abogado NAZ.....