este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUISA YUDITH CORDERO Y ALVARO JOSE FIGUEREDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.150.381 y V- 7.150.468., respectivamente, asistidos por la Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.66, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de ABRIL del 1979, por ante la prefecto del municipio patanemo del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo,(Hoy Registro Civil Y Electoral del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) .
Publíquese. Diarícese. R.....