En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana Zuleima Hugolina Rodríguez Yanez, representada por su apoderado judicial Abogado Lisandro Enrique Sánchez Verde, contra la firma mercantil LICORERIA EL TEQUILA 31, C.A., representada por los ciudadanos Juan Yoel Rodríguez Yanez y José Gregorio Rodríguez Yanez, todos plenamente identificados en autos. Así se decide.-