Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y .....