Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, indemnización de daños y perjuicios, medidas cautelares y subrogación en los derechos de acción o bienes del deudor, interpuesta por los abogados NOE MUJICA, MOISES MUJICA y LUIS ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.824.200, V- 11.147.115 y V-1.379.693 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.839,151.322 y 89.160 respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.659.013, de este domicilio.