Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación. Declaró: COMPETENTE al JNSCARC para conocer de la demanda de nulidad; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar al FGR, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y a la PGR; INSTÓ a la parte a la parte demandante consignar los fotostatos para practicar la notif. de la PGR; ORDENÓ solicitar al (SUDEBAN), la remisión de los AA, relacionados con la causa; ORDENÓ remitir el exp. al JNSCARC, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido a la PGR de 30 días continuos, de conformidad a lo previsto en el art. 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el art. 36 de la LOJCA., a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 eiusdem.