PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos KERVELITH JUSSETH GAVIDIA FLORES y MARIOLYS GIOCONDA RANGEL DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.124 y V-21.183.571, en su orden, domiciliados el primero en: Sector La Milagrosa, pasaje 1º de mayo (pasteles Solangel), Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en: Sector Santo Domingo, calle principal, casa Nº 2-31, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.