Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Javier José Arias García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.614.711, asistido por el abogado Modesto Ramón López Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 189.766.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Javier José Arias García y Aura Rosa Palacios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.614.711 y Nº V.- 7.909.481, respectivamente, en fecha 06 de julio de 1990, por ante el antiguo prefecto del Mun.....