Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana GLADYS ANTONIA PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.151.964, su condición como Única y Universal Heredera de los de Cujus ANGEL ENRIQUE DIAZ PARRA y ANGEL ENRIQUE DIAZ CORTEZ, quienes fueron venezolanos, cedula de identidad Nos. V-13.078.165 y V-3.138.898, en su orden; los cuales fallecieron AB-INTESTATO en fecha 17 de septiembre de 2018 y 26 de diciembre de 2019, respectivamente, según se evidencia de las actas de defunción, consignadas en copia certificada en la presente solicitud, a.....