Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano JORGE CECILIO GONZALEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.694.815, en contra de la ciudadana MARY MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.776.020, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de Junio del año 1993, quedando inserta el Acta bajo el Nº 61, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.