-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de PROMOCION DE PRUEBAS, en la causa contentiva de pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO y JUAN JOSE SALCEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.404.416 y V-17.844.957, respectivamente, en contra del ciudadano MAUNIR AZHATI DGENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.742.565; advirtiéndose a las partes que el lapso de promoción de pruebas contenido en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil comenzara a transcurrir a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo. Así se establece.-
No hay condenatoria en.....