este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DORA JULIA FRANCISCO PEREZ , quien era venezolana, mayor de edad, casada y quien portó Cédula de Identidad Nº V-7.451.111, a su esposo FRANCO ANTONIO ROMANO GONZALEZ de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.789 y de sus hijos ciudadanos: FRANCO ROMANO FRANCISCO, FRANCYS VERONICA ROMANO FRANCISCO , FRANCO DAVID ROMANO FRANCISCO y JHOAN FRANCO ROMANO FRANCISCO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-15.919.431, V-17.638.752, V-18.135.342 y V-14.809.100 respectivamente Tómese debida nota.....