Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR CONVENIO DE PAGO, intentada por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES S.R.L., de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial. ORLANDO ROJAS VOLCANES, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.820, y de este domicilio, contra la ciudadana: BRENDA ADAMES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.836, y de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: BRENDA ADAMES DE QUINTERO, antes identificado, a pagar a la parte actora, conforme a los términos establecido en el Convenio de Pago suscrito en fecha 11-03-2003, cursante en original al folio 4 de autos, sin ca.....