Por lo antes expuesto este Tribunal JUZGADO DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CESAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 20-01-2005, al adolescente, LUIS ALEJANDRO GUEDEZ LUCENA Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 12-11-1989, soltero, Indocumentado, hijo de el ciudadano: LAURIANO GUEDEZ, residenciado en la vivienda de su tía, ubicada en el Barrio 24 de Junio, calle 4, la primera casa de color azul claro, Guanare, Estado Portuguesa, establecida en el artículo 582 literales "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos (Barrio los Malabares Bodega los Chaguaramos) y la prohibición de comunicarse con las victimas, por la comisión del delito de .....