"...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara, Sin Lugar el hecho de que mientras no se haya decidido el juicio penal, por sentencia definitivamente firma y ejecutoriada, el juicio civil deberá permanecer paralizado, hasta tanto, el Ministerio Público o algunas de las partes decidan ejercer las acciones correspondiente y en el caso de que no ejerzan el juicio penal, debe quedar decidido en sentencia firme y ejecutoriada, en caso de las acciones penales de acción privada, toda vez que ha transcurrido el tiempo necesario sin que las partes inicien el proceso legal . Sin lugar, la Cuestión de fondo prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 54 de la ya derogada Ley de Tránsito Terrestre, pero vigente cuando se inicio este proceso, alega la .....