declara SIN LUGAR la solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria y CON LUGAR la solicitud de su revisión, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 365 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, SE RATIFICA en iguales términos el contenido de los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes de esta causa, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.