Esta Corte declaró:1.- COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, incoada por los representantes judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, contra las sociedades mercantiles PAVIMENTADORA CENTRAL, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.; 2.-ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem; 3.- CONCEDE a la parte demandante, el plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días de despacho consecutivos, para que proceda a ampliar el material probatorio por ella producido. 04