Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÒN, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación de Manutención que el padre pasará a su hija, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Ciento Bolívares (100,00) quincenales en efectivo con acuse de Recibo o en especie, Cien en cesta tickets mensual o en efectivo a través de depósitos en cuenta de ahorros. . SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez por Ciento (10%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y .....