Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos LEONOR ELENA ROJAS ABREU y ELIO FERNANDO MUJICA GERVACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.638 y 17.880.238, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Rafael Humberto Calderón Tapia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.656, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Mater.....