En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el abogado en ejercicio ALVERTANO OLVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.134 y de este domicilio , actuando en representación de la FUNDACION DEL PUEBLO INDIGENA KARIÑA (FUNDAIKA), debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil dos (2002), quedando anotado bajo el número veinte (20), folio ochenta y seis (86) al folio noventa (90), Protocolo Primero, Tomo diez (10), Tercer Trimestre, representada por su Presidente ciudadano PEDRO JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....