"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea practicada la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener interés en el presente juicio.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la causa hasta que conste en autos la notificación del Procurador General de la República y reanudada la causa comenzará a correr el lapso establecido conforme el auto de admisión de la demanda, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, dado que la demandada se encuentra a derecho..."