este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/01/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.094.273, de estado civil soltero, hijo de Asdrúbal José Rodríguez Vásquez y Yumersy del Carmen García Gutiérrez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-3, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARIN RANGEL (occiso) a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil veinticuatro (2024). Se acuerda mant.....