DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado ROSA EMILIA CORTES, con el carácter de defensor privado del acusado ciudadano EVER EMNANUEL TORREALBA, cédula de identidad Nº datos omitidos, y se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 15 días ante esta sede judicial, el deber de acudir a capacitación vocacional o de orientación de drogas, debiendo presentar la constancia dentro de los ocho días siguientes, así como.....