En referencia a las sentencias de condena, se entiende por aquellas en las que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa.
Las sentencias constitutivas, son aquellas mediante la cual se crea, se modifica o extingue una relación jurídica.
Las sentencias declarativas, son las que afirman la existencia de la voluntad de la ley, que puede ser positiva o negativa.
Vista esta categoría de sentencias, se habla propiamente de ejecución respecto a las sentencias de condena y no en referencia a todas las sentencias, es decir, a las sentencias declarativas y constitutivas; debido a que el titular del derecho que ha sido reconocido puede exigir el cumplimiento de lo condenado a la parte vencida en juicio.
Siguiendo este orden de ideas, al estar en presencia de una acción posesoria por perturbación prevista en el artículo 199 ordinal 7mo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es indispensable verificar de qué tipo de sentencias se trata.
En el caso b.....