Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-