esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público; contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-007867, mediante el cual cambio la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 y 80 del Código Penal, a los imputados DANNY EDUARDO ROJAS PINTO y CARLOS JOSÉ RIVERO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo .....