PRIMERO: DESISTIDO el recurso ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/08/2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Dada las naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.