Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A requerido por los ciudadanos EDUARDO PEROZO CÁRDENAS y ELAINE JOSÉ SILVA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.382.627 y V-15.258.672 respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 149, tomo I, Año: 2008 inserta en autos. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Carabobo, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y f.....